INTRODUCCION
El presente artículo nos indica que las personas diariamente nos encontramos efectuando infinidad de actos de relevancia jurídica, responsabilizándonos por ellos muchas de las veces, con la colocación de nuestras firmas en diversos documentos, sin embargo y propio de la vida en sociedad, surgen conflictos donde claramente se observan dos posiciones disimiles, por un lado la persona a quien se le atribuye la autoría de la firma en el documento, refiere que no es la suya y por otro lado el favorecido con dicho documento que afirma que si lo es, dicha situación generalmente da pie a la interposición de una denuncia penal, o una demanda civil, en la que para acreditar una u otra posición las partes se valen de las pericias grafotécnicas en este caso hablaremos de las líneas precedentes, referido al conocimiento de los procesos psicomotrices de la firma, verificación de las zonas de estimulo, posición constante o acomodamiento de la firma sobre la superficie receptora los reflejos condicionados, también acerca de la parte legal, ya que todo acontecimiento tiene consecuencias ya sean estas positivas o negativas.
La confianza y concertación de las partes, produce la acción de firmar un documento en blanco, que es aprovechado para alterar el acuerdo primigenio, por ello, muchas veces al analizar un documento cuestionado decimos que si el texto es auténtico, la firma también lo es y de seguro que el abuso de firma en blanco, sucede cuando “el autor del fraude recibe de la víctima un documento firmado en blanco que le es entregado voluntariamente y con una finalidad exclusiva, pero que el tenedor abusando de ello, llena el documento insertando declaraciones u obligaciones de carácter patrimonial perjudiciales para el firmante o un tercero”, como vemos este fraude constituye un abuso de confianza de una de las partes, que se aprovecha del espacio libre y de la firma auténtica, para adecuar un texto caprichoso, el mismo que resulta falso, agraviando al titular de la signatura. Entonces, qué es una firma en blanco?
Firma en blanco es la firma puesta de antemano sobre un pliego (hoja de papel) dado en blanco, con el fin de que sea llenado con declaraciones de las cuales la firma es ratificación anticipada. El abuso de firma en blanco consiste, en la inserción fraudulenta, sobre la firma, de una obligación, de un descargo o de cualquier otro acto perjudicial al firmante. Este delito presenta caracteres muy especiales que han dado lugar a que a través de los tiempos se haya dudado con respecto a la punibilidad.
Qué hacer entonces, cuando el documento presenta una disposición irregular de la firma con relación al texto?, (alejamiento exagerado del texto falso referente a la firma), debemos solo indicar a la autoridad judicial esta observación o seguir investigando y contrastando otros detalles, teniendo en cuenta que la pericia grafotécnica y documentoscopica, es eminentemente comparativa, definitivamente debemos de investigar y recordar las expresiones indicadas por Albert Osborn: “Una simple firma puede representar miles y aun millones de dólares; y cuando cada uno de los trazos de pocas letras genuinas puedan representar decenas y hasta ciento de miles de dólares, es natural que cada parte, cada detalle de esta producción humana tan pequeña, tanto de la mano como la del cerebro, sea estudiada y escudriñada en todas las formas posibles”.
Al respecto, se nombrará algunas técnicas o herramientas que no podrá olvidar el perito para el reconocimiento pericial del abuso de firma en blanco, tales como:
· Orden de ejecución de trazos o prelación de trazos,
· Historial signatural,
· Reflejo de evitación,
· Disposición y distribución de márgenes,
· Emplazamiento o redacción escritural,
· Verificación de zonas de estimulo y reflejos condicionados. (emplazamiento o acomodamiento de la firma sobre la línea de pauta, espacios en blanco, recuadros o formatos específicos
La firma genera respuestas condicionadas habituales e inconscientes a base de
la repetición y asociación de estímulos gráficos.
La investigación realizada en personas con habilidad en la suscripción, nos permite aseverar que la acción signatural, se hace habitual e inconsciente, a base de múltiples asociaciones entre ciertas situaciones y ciertas reacciones, como es, el reiterado ejercicio de firmar y las condiciones similares que presenta el documento, generando con ello las respuestas condicionadas.
Estas respuestas condicionadas desarrollado por el fisiólogo ruso J.P Pavlov, quien también empleó el término “reflejo condicionado”, podría explicar todo hábito y todo aprendizaje de la acción gráfica.
Enseguida se hará algunas precisiones que tienen relevancia en el reconocimiento del fraude por abuso de firma en blanco:
1. Conocimiento de los procesos psicomotrices de la firma
Haciendo una síntesis de lo publicado en el libro verificación de firmas, debemos de indicar que durante el acto de firmar ocurren ciertos mecanismos psicomotrices que todo perito deberá conocerlo, tales como:
a. Mecanismo intelectual
b. Mecanismo de aprehensión,
c. Mecanismo de inscripción signatural,
d. Mecanismo de coordinación o de coexistencia de grafismos
e. Mecanismo de ubicación
Al respecto, recordaremos que “las imágenes automatizadas provienen del cerebro y esencialmente del cerebelo, pues la actividad neuronal bioeléctrica envía órdenes a cada uno de los músculos ejecutantes de la signatura”, afirmándose que la percepción y conservación de la imagen representativa individual motiva el reconocimiento y evocación de la imagen visual, es decir que toda persona mantiene un recuerdo o capacidad de revivir lo conservado y despertar o darle vida al registro de la imagen que fue adquirida por nuestro cerebro, evocando una imagen cinestésica, (movimientos musculares) reflejada por la repetición de los desenvolvimientos gráficos juntamente con ciertas zonas de estimulo que aparecen en la superficie escritora, motivando reflejos condicionados o imágenes automatizadas durante la acción dinámica individual.
2. Verificación de las zonas de estimulo gráfico
La firma como conjunto diferenciado de trazos, que realiza una persona en forma inconsciente, espontánea, especializada y frecuente, mantiene una acción dinámica peculiar cuando está frente a ciertas zonas de estimulo, que hacen del titular un acondicionamiento permanente y usual, propia de su habilidad signatural y diferenciación grafo intrínseca. El estimulo es la incitación a una reacción directa del órgano receptor, y esto sucede por la evocación de la imagen visual y cinestésica de la persona al momento de ejecutar la firma.
Las zonas de estimulo, es el conjunto de elementos referenciales, que sirven de guía para el asentamiento de la firma sobre la superficie escriptora, (José Luis Balbuena Balmaceda los llama puntos referenciales exteriores).
Es preciso hacer presente que las zonas de estimulo, pueden estar representadas por el propio papel en blanco, así como por los espacios restringidos de la firma y el diseño conocido como formato, el mismo que puede haber sido originado por la redacción del texto manuscrito, mecanografiado o el propio impreso, que sirve para distribuir y disponer los trazos de la firma.
Entre las zonas de estimulo signatural podemos encontrar las siguientes:
· papel blanco o campo gráfico en blanco
· líneas de renglón o de pauta impresa en el papel
· recuadros o rectángulos para la firma
· espacios restringidos para la firma
· ante firmas
· pos firmas
· ultima línea del texto manuscrito o mecanográfico
· último párrafo de texto
· formato preestablecido o diseño impreso
· formato motivado por la propia redacción del texto manuscrito o mecanográfico.
3. Verificación de la posición constante
La posición constante está dada por el deseo, intención y búsqueda de estímulos (elementos referenciales) del titular al momento de ejecutar su acción gráfica, para luego adoptar una ubicación y posicionamiento visual constante, debido a la frecuencia (repetición) y reflejos condicionados en el asentamiento de la firma.
Podemos encontrar ciertas características de la posición constante, las cuales se detallan a continuación:
· relación o ubicación de la firma con la superficie escritora o papel en blanco.
· relación o ubicación de la firma con el formato o espacio preestablecido.
· firma reducida o ampliada respecto al espacio restringido para la firma.
· firma con espacio gráfico al inicio de la línea de pauta.
· firma con espacio gráfico al final de la línea de pauta.
· firma con espacios gráficos en las zonas laterales que enuncian su ubicación en la zona central.
· firma sobrealzada a la línea de renglón (pauta).
· firma rasante o sobre la línea de pauta.
· firma que sobrepasa o entrecruza la línea de pauta.
· firma ascendente respecto de la línea de pauta.
· firma que cruza los trazos de la última línea del texto.
· firma con espacio reducido a la última línea del texto.
· firma que cruza la antefirma o pos firma.
· firma que reserva espacio en la antefirma o pos firma.
4. Verificación de los reflejos condicionados
· último párrafo de texto.
· formato preestablecido o diseño impreso.
· formato motivado por la propia redacción del texto manuscrito o mecanográfico.
La acción dinámica individual es el resultado de una compleja variedad de hábitos que permiten individualizar al titular y que resultan del automatismo gráfico, así como de los factores psíquicos y orgánicos de la persona. El reflejo no es más que la respuesta innata, simple y específica a una zona de estímulo (elementos referenciales) que actúa sobre un órgano receptor, es así que toda persona acondiciona su firma al espacio gráfico restringido debido a los reflejos gráficos condicionados.
Recordaremos al maestro colombiano Alberto Posada Ángel, que en su obra Grafología y Grafo patología, señala lo siguiente: “un sujeto que normalmente escribe con una letra de tamaño grande, viéndose frente a un espacio pequeño, necesariamente reduce su sistema-condición, a fin de ajustarlo al medio contemplado. frente a este principio, el perito analiza las diferencias de medio y de modo y busca las constantes y las relaciones que actúan en los diversos casos, anotando los puntos de contacto que vienen a establecer la improcedencia fundamental. a él no le basta encontrar meras coincidencias; sólo se contenta cuando halla el total de las propiedades y de los caracteres en razón de su equivalencia. es por esto por lo que todo examen grafotécnico exige una doble tarea, la de análisis y la de síntesis; por la primera se separa y se selecciona y por la segunda se integra y se totaliza”.
Finalmente ratificar el fundamento técnico científico: “La Firma genera respuestas condicionadas habituales e inconscientes a base de la repetición y asociación de estímulos gráficos”.
Anotemos, que siempre y cuando el titular logre una asociación repetida de la evocación de la imagen cinestésica de la firma con elementos referenciales que presenta la superficie escritora (papel en blanco, línea de pauta, recuadros o formatos específicos, ultima línea del texto manuscrito o mecanográfico, entre otros) que sirven de guía para el emplazamiento, acomodamiento y asentamiento de la firma, obtendrá como resultado una posición constante. Es decir, permitirá que ciertas reacciones (reflejos condicionados) y ciertas situaciones (zonas de estimulo) sean similares y frecuentes, enunciándose con ello una nueva dominante gráfica para la solución de ciertos casos, como el reconocimiento del abuso de firma en blanco y las propias falsificaciones.
Abuso de la Firma en Blanco como Delito:
Elementos del delito.- Son cuatro: a) Existencia de una firma en blanco; b) La firma en blanco debe haber sido confiada al autor del abuso; c) El abuso debe haber sido fraudulento; y d) Sobre la firma en blanco ha debido ser insertado abusivamente un acto de naturaleza a comprometer la persona o la fortuna del signatario.
a) Existencia de una firma en blanco.- El delito supone, en primer término, la existencia de una firma en blanco. Una firma en blanco no es solamente una firma dada por adelantado sobre un papel en blanco, encima de la cual un escrito debe eventualmente ser colocado; es también la firma puesta al pie de un acto en el cual se ha dejado en blanco un espacio para ser llenado después. De esto se deduce que no es necesario que la hoja de papel esté enteramente en blanco.
b) La firma en blanco debe haber sido confiada al autor del abuso.-El signatario debe haber entregado o confiado el pliego firmado en blanco a la misma persona que ha cometido el abuso. El inculpado debe haber abusado de la confianza de la víctima. Si la firma en blanco no ha sido confiada al autor del abuso, el abuso constituye, en esta hipótesis, el crimen de falsedad en escritura por la redacción de convenciones no deseadas por las partes. Se presenta la cuestión de saber si hay abuso de firma en blanco, o si hay falsead, cuando la persona a quien la firma en blanco fue confiada, la hace llenar por un tercero. En efecto, en nuestro derecho el que ha tenido la idea criminal, el instigador, es simplemente reputado cómplice; la cooperación directa principal no puede resultar sino de una participación material en los actos de ejecución del delito.
c) El abuso debe haber sido fraudulento.- El tercer elemento constitutivo del delito es que haya un abuso fraudulento de la firma en blanco. Se puede decir que el solo hecho de extender sobre la firma en blanco alguna obligación, descargo o cualquier otro acto que comprometa o pueda comprometer la persona o bienes del firmante, implica la intención fraudulenta y ésta se hace aun más notoria por el uso mismo del acto así suscrito. Además debe aclararse, que el delito se consuma independientemente del uso que posteriormente puede hacerse de este escrito. No existe delito cuando no hay contradicción entre las intenciones del firmante y el tenedor del escrito, pues en tal caso no hay abuso. No hay delito por falta de perjuicio, señala Garçon.
d) Sobre la firma en blanco ha debido ser insertado abusivamente un acto de naturaleza a comprometer la persona o los bienes del firmante.- Basta un perjuicio moral. El Código penal prevé no solo el perjuicio patrimonial, sino también los actos que puedan comprometer de una manera cualquiera la persona del perjudicado. De igual manera, es suficiente un perjuicio eventual: el delito existe aunque el acto sea nulo, por no reunir las condiciones de forma impuestas por la ley. Por lo demás, no es necesario que se haya usado de la firma en blanco: esta exige solamente que un acto que pueda comprometer la persona o los bienes del firmante, haya sido insertado encima de la firma. También consiste en el delito de extender fraudulentamente un documento en perjuicio de aquel que se lo dio con una firma en blanco o en el de un tercero.
Las Pruebas Grafo técnicas en casos de Abuso de Firma en Blanco
Los casos de abuso de firma en blanco y alteración de documentos privados va en aumento, teniendo una alta estadística de denuncia en los casos laborales. Muchos patronos al comienzo de la relación laboral, hacen firmar uno o varios documentos en blanco entre ellos son comunes las planillas de liquidación o cartas de renuncia ya confeccionadas sin fecha, las cuales son promovidas luego como documentales en los procesos administrativos y laborales como defensa principal del demandado. En muchos casos se ha pretendido probar el pago total de prestaciones y beneficios laborales a través del llenado de documentos firmados en blanco.
El Código Civil prevé la figura de la tacha, la cual, en la mayoría de los casos, es el medio idóneo para impugnar este tipo de documentos alterados. Sin ahondar en el estudio del tipo penal, es importante tratar un poco los medios de defensa en materia civil, en la cual no es adecuado y suficiente el desconocer "el contenido y firma del documento". Vemos frecuentemente en casos de abuso de firma en blanco el que la primera reacción procesal es la del desconocimiento, por cuanto, lo primero que dice el trabajador es: "Yo no firmé ese documento", lo cual puede ser cierto respecto al contenido, pero no respecto a la firma. El abogado debe ahondar en investigar sobre la posibilidad de que su cliente haya firmado documentos en blanco al comienzo de la relación laboral. Si la única defensa es el desconocimiento las consecuencias serán fatales si se practica un peritaje de calidad y se determina el quien desconoce el o los documentos si había firmado. Un resultado pericial de este tipo puede poner la balanza a favor del actor del promovente, sin contar con otras consecuencias como las costas del incidente. El desconocimiento del contenido procede en nuestro criterio cuando se trata de escrituras manuscritas (conocidas como de puño y letra), y citamos para respaldar esta tesis el contenido del Código Civil que establece que las misivas o cartas servirán como principio de prueba por escrito; pero carecerán de valor las que no estén firmadas por la persona a quien se atribuyan, salvo que hubieren sido escritas de su puño y letra, y remitidas a su destino. Cuando se duda sobre el contenido del documento, lo ideal es atacarlo directamente si se encuentran los hechos dentro de los supuestos de la tacha del documento privado. Si se va a alegar el abuso de firma en blanco quien lo arguye debe indicar que el documento estaba completamente en blanco o parcialmente en blanco y si a quien se le opone un documento en juicio lo firmó sin los datos de fecha, esto debe ser alegado así como en los casos de otro tipo de alteraciones como borraduras y agregados posteriores.
El abogado no solamente debe estar atento a la manera de impugnar los documentos en los casos de alteraciones, borrados y tachaduras sino que debe estar alerta en la forma de promover las experticias, indicando preferiblemente en la experticia, el tipo de expertos que se utilizarán y lo que se pretende probar, sin señalarle a los expertos, cuál será el método a utilizar, por cuanto, si el abogado se equivoca, los atará de manos con base al principio dispositivo, que marcará negativamente el rumbo de las investigaciones científicas y periciales.
Firma en blanco? ¿Cómo demostrar ante la autoridad judicial que la firma fue trazada con anterioridad al texto mecanográfico?
Lo aconsejable es reunir muestras idóneas de comparación y en lo posible, con similares características a la muestra cuestionada, es decir, si nos encontramos con texto dactilografiado en papel blanco de tamaño DIN A4, y con la última línea del texto referida a la fecha, pues entonces recurriremos a uno semejante, teniendo en cuenta la morfología de la última línea del texto con respecto a la signatura del titular, pues bien, se efectua un cotejo y examen exhaustivo de las firmas indubitadas, auténticas y la firma atribuida a “E.B”, esta trazada cerca de la última línea de renglón mecanográfico, adoptando una posición constante al revisar 25 muestras, ubicación que, por supuesto, se diferencian con la suscripción del documento cuestionado.
CONCLUSIONES:
En consecuencia la autoridad judicial tiene que nombrar peritos grafotécnicos a aquellos que estén capacitados, que reúnan condiciones técnicas de “Idoneidad” es decir es decir tiene que comprobar que el estado en que se encuentra permitirá que las muestras sean aprovechables para practicar un examen adecuado, caso contrario el Perito Grafotécnico no estaría en condiciones de emitir pronunciamiento categórico alguno, remitiéndose como consecuencia de ello a la formulación de una Conclusión Abstensiva (cuando no se cuenta con los elementos necesarios para un estudio adecuado) ya que la condición de las muestras se verá afectada y en consecuencia la labor de los magistrados al momento de emitir el pronunciamiento.
Por lo que de primera intención recordar que no deben de estar condicionados a las expresiones de otros peritos o a los contenidos de dictámenes periciales que se relacionen a la muestra controvertida, que los contenidos de dictámenes periciales que se relacionen a la muestra controvertida, sino que se dediquen a investigar con responsabilidad técnica y científica, enunciando en forma objetiva y demostrativa las características relevantes del documento materia de pericia, finalmente “no crean todo lo que dicen, investiga”. Los cuales se deben de evocar, en aplicación de los métodos de análisis, síntesis y de validez documental, que consiste en cinco operaciones progresivas: observación, descripción, selección, cotejo y juicio valorativo Método de Investigación Gráfica o de Validez Signatural.
Una recomendación a las personas que estamos inmersas en este caso, “Nunca Firmar en Papel en Blanco”, Por todas las consecuencias ya expuestas.
BIBLIOGRAFIA
(*) Raymond Orta Martínez: Abogado, Técnico Superior en Ciencias Policiales, mención Investigación, Grafotécnica y Dactiloscopia, Especialista en Tecnologías Gerenciales.
Reimundo Urcia Bernabé Perito Judicial Grafotécnico de la Corte Superior de Justicia de Lima-Perú. Vicepresidente de la Sociedad Peruana de Ciencias Forenses